Renta 2021, empezamos la campaña, porque el pasado 18 de marzo se publicó la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se prueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2021.
En esta norma se regula la obligación de declarar como en el ejercicio anterior, eximiendo de la misma a los contribuyentes que no superen los límites de 22.000 o 14.000 euros en rendimientos del trabajo –dependiendo de que esos rendimientos hayan sufrido la retención “normal” o no, respectivamente– siempre que no se superen determinados umbrales en otras fuentes de renta y, en todo caso, a los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
No obstante, será necesario presentar la declaración para solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa del tributo: porque el importe de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superen la cuota líquida; por las cuotas del IRNR pagadas en el año en que se pasa a tributar por el IRPF; porque se tenga derecho a la deducción por gastos de guardería o los cobros anticipados de la deducción por maternidad hayan sido inferiores a los que corresponden al contribuyente; y en los casos en que el importe de los pagos anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la deducción correspondiente.
También deben presentar la declaración del IRPF las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, además de los contribuyentes a los que le sale a ingresar, asimismo deben presentar la declaración de este impuesto aquellos cuyo valor de sus bienes o derechos supere 2.000.000 de euros.