Contratos Temporales Artistas

Ha sido aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo sobre inclusión, contratación y cotización del régimen de artistas. La características principales son:

1.- Se incluyen dentro del campo de aplicación de régimen de artistas, tanto a las personas dedicadas a las actividades artísticas (que ya estaban incluidas) como a las actividades técnicas y auxiliares (que no estaban incluidas), entendiéndose por estas últimas: “el que presta servicios vinculados directamente a la actividad artística y que resulten imprescindibles para su ejecución, tales como la preparación, montaje y asistencia técnica del evento, o cualquier trabajo necesario para la completa ejecución de aquella, así como la sastrería, peluquería y maquillaje y otras actividades entendidas como auxiliares, siempre que no se trate de actividades que se desarrollen de forma estructural o permanente por la empresa, aunque sean de modo cíclico.”

2.- Si bien con la nueva reforma laboral se ha eliminado el contrato de obra, con este nuevo Real Decreto-ley se establece que la actividad artística está entre los sectores que podrán seguir celebrando contrato por un tiempo cierto (eventuales): “El contrato laboral artístico de duración determinada, que solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción. Podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato laboral artístico de duración determinada, siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista.” Ahora bien, y es importante, en dichos contratos “será necesario  que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.”

3.- En la Reforma Laboral aprobada el 30 de diciembre y que entra definitivamente en vigor el 31 de marzo, se estableció una cotización adicional para los contratos inferiores a 30 días. Con este nuevo Real Decreto-Ley se incluye entre los colectivos excluidos de esta cotización adicional.

4.- La norma entra en vigor el 31 de marzo y establece que los contratos anteriores se regirán por la normativa anterior.

 

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