RENTA 2021 (2)

RENTA 2021, las principales novedades que recoge el modelos son las siguientes:

  • Rendimientos de capital inmobiliario: se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los «grandes tenedores» puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a empresarios del sector turístico, la hostelería y el comercio. El arrendador deberá consignar el NIF del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
  • Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes, como es el caso de las ayudas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, de las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
  • Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los períodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. En el anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros. Y esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites.
  • En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se incluye la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En el anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones. Los datos para el cálculo de estas deducciones deben introducirse referidos a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.
  • Respecto al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
  • También en deducciones, se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque financien la producción, con la obligación de identificar al productor.

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