No obstante, si el bien inmueble es calificable urbanísticamente conforme a la normativa aplicable como plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos (en el que se aplicará la regla general anterior), el tipo medio aplicable será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente en función del valor real o declarado—si este último es superior al real— del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:
Valor total garaje | Cuota íntegra | Resto valor hasta | Tipo aplicable |
hasta (euros) | (euros) | (euros) | (%) |
0 | 0 | 30.000,00 | 7 |
30.000,01 | 2.100,00 | en adelante | 8 |