En menor a mayor medida la nueva normativa publicada este fin de semana en el BOE de 14 de Julio, Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, nos afectará tanto como profesional/empresario, como consumidor final, para ello debéis de tener en cuenta, por una lado:
1. Los nuevos tipos para aplicar del Impuesto Sobre el Valor Añadido IVA,
Con efectos del día 1 de septiembre de 2012, el tipo general del IVA que hasta ahora estaba en el 18% pasa al 21%.
El tipo reducido que era del 8% pasa a ser del 10%.
No obstante, se produce un cambio sustancial en algunos productos que hasta ahora estaban gravados con un IVA reducido del 8% y que
pasan a tener un IVA de régimen general del 21% y que son los siguientes:
• Entradas a cines, teatros, parques de atracciones, circos, espectáculos deportivos, toros, zoológicos…
• Servicios prestados por artistas y personas físicas
• Cadenas de peluquerías y estética
• Gafas y lentillas
• Servicios funerarios
• Servicios de radiodifusión
• Servicios mixtos de hostelería, como restaurantes espectáculo, discotecas, salas de fiesta, barbacoa u otros análogos.
• Flores y plantas ornamentales
• Adquisición de obras de arte
Por tanto, el IVA no sólo sufre una modificación en su tipo general, que pasa del 18% al 21%, y reducido, que pasa del 8% al 10 %, sino que también se produce un trasvase de productos del IVA a tipo reducido al tipo general. El IVA superreducido se mantiene en el 4%.
2. A efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21%, en lugar del 15% actual, a los rendimientos de actividades profesionales, tales como arquitectos, médicos,
abogados, y otras actividades artísticas, tales como directores, ayudantes de dirección, operadores, ayudantes producción, …, encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE, respectivamente; así como a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Apartir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19% según estable el RDL
Además a partir del 1 de enero de 2013 se suprimirá la deducción fiscal por adquisición de vivienda para nuevas adquisiciones, al igual que el tipo superreducido del 4 % para la compra de nueva vivienda, que pasará al reducido, del 10 %.