Comentarios de la resolución de la Dirección General de Tributos a la modificación de la deducibilidad de los gastos financieros a partir del 2012.

 

 

 

 

Resolución de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2012, aclarando las múltiples dudas que ha suscitado la deducibilidad de los gastos financieros tras la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 12/2012 al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Los gastos financieros como los ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a tomar en consideración, deben estar relacionados con el endeudamiento empresarial; esto es, los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
Podrán incluirse dentro de este concepto los intereses implícitos y las comisiones bancarias relacionadas con el endeudamiento empresarial que formen parte de los
gastos del período, se excluyen los gastos financieros incorporados al valor de un activo y los gastos financieros por actualización de provisiones.

Especificaciones respecto a los ingresos y gastos financieros:
1) Deterioro de créditos que se corresponda con intereses devengados y no cobrados será tenida en cuenta para determinar el gasto financiero neto en aquellos casos en lo que los intereses se han tomado en consideración para determinar los ingresos financieros computables.
2) Diferencias de cambio y coberturas financieras, no deberán ser tenidos en consideración para determinar el gasto financiero neto, salvo que estén directamente relacionadas
con el endeudamiento de la entidad.
3) La contraprestación de los acuerdos de concesión de las entidades concesionarias debe ser considerada como ingreso financiero.
4) Ingresos financieros que forman parte del beneficio operativo de determinadas entidades (e.g. entidades holding): deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo.
5) Los resultados positivos o negativos del partícipe no gestor se considerarán, a estos efectos, ingresos o gastos financieros en sede tanto del partícipe no gestor como del partícipe gestor, respectivamente.

Especificaciones respecto del beneficio operativo
No forman parte del beneficio operativo:
o Los ingresos del partícipe no gestor de un contrato de cuentas en
participación.
o Los ingresos financieros de las entidades holding.
o La contraprestación de acuerdos de concesión de las entidades
concesionarias.
o Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades adquiridas
con deuda cuyos gastos no resulten deducibles -conforme a esta
normativa-, mientras las deudas no hayan sido amortizadas en su
totalidad.

Los gastos financieros no deducidos en ejercicios anteriores podrán deducirse en los 18 períodos inmediatos y sucesivos. A estos efectos, la Resolución precisa que antes de deducir los gastos de ejercicios anteriores, deberán deducirse los del propio ejercicio y, solo si no se superan los límites, podrán deducirse aquellos.
La nueva redacción del artículo 20 dispone literalmente que “En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros”; respecto a los gastos financieros netos que no alcanzan el 30% del beneficio operativo, la normativa establece que pueden utilizarse en los 5 ejercicios posteriores, sin embargo si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan el millón de euros, la diferencia entre ese millón y el gasto financiero neto deducido en el ejercicio no se puede aplicar en períodos futuros.

Especificaciones respecto a los grupos de consolidación fiscal:
1) No deberán tomarse en cuenta ni los ingresos ni los gastos financieros que sean objeto de eliminación.
2) Independientemente del número de entidades que formen parte del grupo de consolidación, el límite de 1 millón de euros permanecerá invariable.
3) Si los gastos financieros netos del grupo no superan los límites del 30 por ciento del beneficio operativo o del millón de euros, será deducible la totalidad de dichos gastos, independientemente de que alguna/s de la/s sociedad/es supere individualmente los límites.
4) Los gastos financieros netos no deducibles Se distribuirán proporcionalmente entre las entidades que, individualmente consideradas, superen el límite del 30 por ciento del beneficio operativo, pero teniendo en cuenta su pertenencia al grupo (i.e. teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de dichas entidades).

Resolución de la Dirección General de Tributos de 16 de julio de 2012, aclarando las múltiples dudas que ha suscitado la deducibilidad de los gastos financieros tras la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 12/2012 al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
Los gastos financieros como los ingresos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios a tomar en consideración, deben estar relacionados con el endeudamiento empresarial; esto es, los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring.
Podrán incluirse dentro de este concepto los intereses implícitos y las comisiones bancarias relacionadas con el endeudamiento empresarial que formen parte de los
gastos del período, se excluyen los gastos financieros incorporados al valor de un activo y los gastos financieros por actualización de provisiones.

Especificaciones respecto a los ingresos y gastos financieros:
1) Deterioro de créditos que se corresponda con intereses devengados y no cobrados será tenida en cuenta para determinar el gasto financiero neto en aquellos casos en lo que los intereses se han tomado en consideración para determinar los ingresos financieros computables.
2) Diferencias de cambio y coberturas financieras, no deberán ser tenidos en consideración para determinar el gasto financiero neto, salvo que estén directamente relacionadas
con el endeudamiento de la entidad.
3) La contraprestación de los acuerdos de concesión de las entidades concesionarias debe ser considerada como ingreso financiero.
4) Ingresos financieros que forman parte del beneficio operativo de determinadas entidades (e.g. entidades holding): deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo.
5) Los resultados positivos o negativos del partícipe no gestor se considerarán, a estos efectos, ingresos o gastos financieros en sede tanto del partícipe no gestor como del partícipe gestor, respectivamente.

Especificaciones respecto del beneficio operativo
No forman parte del beneficio operativo:
o Los ingresos del partícipe no gestor de un contrato de cuentas en
participación.
o Los ingresos financieros de las entidades holding.
o La contraprestación de acuerdos de concesión de las entidades
concesionarias.
o Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades adquiridas
con deuda cuyos gastos no resulten deducibles -conforme a esta
normativa-, mientras las deudas no hayan sido amortizadas en su
totalidad.

Los gastos financieros no deducidos en ejercicios anteriores podrán deducirse en los 18 períodos inmediatos y sucesivos. A estos efectos, la Resolución precisa que antes de deducir los gastos de ejercicios anteriores, deberán deducirse los del propio ejercicio y, solo si no se superan los límites, podrán deducirse aquellos.
La nueva redacción del artículo 20 dispone literalmente que “En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros”; respecto a los gastos financieros netos que no alcanzan el 30% del beneficio operativo, la normativa establece que pueden utilizarse en los 5 ejercicios posteriores, sin embargo si los gastos financieros netos de un ejercicio no alcanzan el millón de euros, la diferencia entre ese millón y el gasto financiero neto deducido en el ejercicio no se puede aplicar en períodos futuros.

Especificaciones respecto a los grupos de consolidación fiscal:
1) No deberán tomarse en cuenta ni los ingresos ni los gastos financieros que sean objeto de eliminación.
2) Independientemente del número de entidades que formen parte del grupo de consolidación, el límite de 1 millón de euros permanecerá invariable.
3) Si los gastos financieros netos del grupo no superan los límites del 30 por ciento del beneficio operativo o del millón de euros, será deducible la totalidad de dichos gastos, independientemente de que alguna/s de la/s sociedad/es supere individualmente los límites.
4) Los gastos financieros netos no deducibles Se distribuirán proporcionalmente entre las entidades que, individualmente consideradas, superen el límite del 30 por ciento del beneficio operativo, pero teniendo en cuenta su pertenencia al grupo (i.e. teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de dichas entidades).

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