MODELO 347 – 2011 (3)

Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando en su conjunto respecto de otras personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente. (300,51€ en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en régimen de módulos están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.

 

 

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