Teniendo en cuenta lo sugerido por el ICAC, para el registro contable del régimen especial del criterio de caja del IVA recogido en los artículos 163 decies a 163 sexidecies de la LIVA y desarrollado reglamentariamente en los artículos 61 septies a 61 undecies del RIVA, proponemos desglosar las cuentas propuestas por el cuadro de cuentas del PGC aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de la siguiente manera:
a)
472. Hacienda Pública, IVA soportado.
4720. Hacienda Pública, IVA soportado devengado.
4721. Hacienda Pública, IVA soportado no devengado.
b)
477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
4770. Hacienda Pública, IVA repercutido devengado.
4771. Hacienda Pública, IVA repercutido no devengado.