Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2014.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes: – Permanencia menor o igual a un año: 1,00. – Permanencia de más de un año: |
Año de adquisición | Coeficiente |
1994 y anteriores | 1,3299 |
1995 (y 31-12-1994) | 1,405 |
1996 | 1,3569 |
1997 | 1,3299 |
1998 | 1,3041 |
1999 | 1,2807 |
2000 | 1,256 |
2001 | 1,2314 |
2002 | 1,2072 |
2003 | 1,1836 |
2004 | 1,1604 |
2005 | 1,1376 |
2006 | 1,1152 |
2007 | 1,0934 |
2008 | 1,072 |
2009 | 1,051 |
2010 | 1,0406 |
2011 | 1,0303 |
2012 | 1,0201 |
2013 | 1,01 |
A tener en cuenta:
1. Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. 2. En el caso de elementos patrimoniales actualizados según el RDL 7/1996 o L 16/2012 art.9 se procede del siguiente modo: – los coeficientes señalados anteriormente se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas; – la diferencia entre ambas cantidades se minora en el importe del valor anterior del elemento patrimonial (tomando como tal los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización); – el importe resultante se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996 o en la L 16/2012; esta diferencia positiva constituye el importe de la depreciación monetaria; – por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria mencionada. |