El arrendamiento de vivienda está exento, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso de que el arrendatario sea una persona jurídica y se indique en el contrato la persona concreta que utilizará la vivienda.
El T.E.A.C. unifica criterio a través de dos Resoluciones desestimatorias y análogas que permiten apreciar los requisitos formales del contrato de arrendamiento exigidos en el caso de que, siendo el arrendatario una persona jurídica, el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual de alguno de sus trabajadores.
En este sentido el Tribunal interpreta que, en base a la finalidad de la norma, la exención debe alcanzar a todos aquellos supuestos en los que el contrato de arrendamiento tiene como finalidad servir de vivienda a una persona concreta, sin que exista un negocio jurídico posterior por el que se ceda el uso de la vivienda.
En sentido contrario, el Tribunal entiende que no se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato por el que se faculte al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda, pues en ese caso tendría lugar una cesión o subarriendo que impedirían la aplicación de la exención.
Por tanto, a efectos de la exención, es necesario que el contrato de arrendamiento contemple expresamente la persona que utilizará la vivienda, de tal forma que se impida la cesión a distintas personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en el contrato de arrendamiento.
T.E.A.C. Resolución nº 03857/2013, de 15 de diciembre de 2016