Nos informan desde la Dependencia Regional de Recaudación en Illes Balears, a partir del 1 de enero de 2014 las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se presenten respecto de las deudas originadas por la obligación de retener o ingresar a cuenta, y que conforme al artículo 65.2 de la Ley General Tributaria (modificado por la Ley 7/2012, de 29 de octubre), resulten inaplazables, serán objeto de INADMISIÓN .
La no acreditación del ingreso de las retenciones o ingresos a cuenta correspondientes podrá ser considerada como indicativo de una dificultad de tesorería de carácter estructural y por tanto dar lugar a una denegación de las restantes solicitudes que se estén tramitando.