Modificaciones tributarias CAIB 2013

La ley 15/2012 de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares para el año 2013, que entra en vigor el 1 de enero de 2013 establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito de las Islas Baleares.
Entre estas medidas destacan:
1) Impuesto de Patrimonio.
Se suprime la bonificación del 100% de la cuota del impuesto, estableciéndose un mínimo exento de 700.000 € de la base imponible de los sujetos residentes en la Islas Baleares con efectos en el devengo del impuesto correspondiendo a 31 de diciembre de 2012.

2) Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Se suprime el tramo del 7% del TPO, comenzando la escala del impuesto en el 8% hasta el 10%. El tipo de la renuncia a la renuncia pasa del 3% al 4%, además se suprimen los tipos especiales de TPO para la adquisición de viviendas de VPO, concesiones administrativas, adquisición de vivienda para menores de 36 años y otros colectivos.
El tipo de AJD de la renuncia pasa del 1,5% al 2%, y se eleva la cuota variable de AJD en documentos notariales del 1% al 1,2%. Se suprimen los tipo especiales de AJD en la adquisición de VPO y la adquisición de viviendas para jóvenes y otros colectivos.
Ver doc adjunto.
http://www.atib.es/DescargaDocs/ITP%202013_s.pdf

3) IRPF
Se suprimen las siguientes deducciones autonómicas:
– Adquisición vivienda menores de 36 años (6,5%)
– Deducciones cuotas ITP y AJD por adquisición de vivienda protegida y no protegida
– Por arrendamiento de vivienda por jóvenes y demás colectivos
– Deducción gastos conservación suelo rustico protegido
4) Impuesto a las grandes áreas de venta.
El hecho imponible del impuesto es el daño medioambiental derivado de la utilización de instalaciones afectas a las actividades que desarrollan los grandes establecimientos comerciales individuales con superficie útil de exposición y venta sea mayor a 700 m2 en Mallorca, 400 m2 en Ibiza y Menorca y 200 m2 en Formentera ( ley 11/2001 de 15 de junio de ordenación de la actividad comercial) y 5.000 m2 que se dedique exclusivamente a:
​​-Venta de maquinaria, vehículos, utillaje y suministros industriales
– Venta de materiales para la construcción, saneamiento, puertas y ventana de venta exclusiva a profesionales ​
​​- Viveros para jardinería y cultivos
– Venta de vehículos automóviles, en salas de exposición de concesionarios y talleres de reparación
​​- Suministro de combustibles y carburantes de automoción
No sujetos:
– Establecimientos comerciales de carácter colectivo
– Mayoristas
– Cooperativas de consumidores y economatos
– Exposiciones y ferias de carácter temporal
El devengo del impuesto será el 31 de diciembre.

5) Impuesto sobre envases
El hecho imponible gravado por el impuesto es la adquisición de envases que contengan bebida realizada por empresas dedicadas al comercio en fase minorista en territorio de Illes Balears
Exento:
– Entregas entre mayoristas
– Entregas de fabricantes a mayoristas
– Las entregas que supongan restitución de envases de vidrio
– Los envases de capacidad igual o superior a 50 litros
– Los envases de alimentos, aguas mineromedicinales, los de medicamentos y vinagre
El sujeto pasivo del impuesto será:
– Contribuyente : la empresa minorista que adquiera los envases de fabricantes o de otros comerciantes cuyo domicilio fiscal este fuera de Illes Balears (importadores, adquirentes a suministradores de la Península)

– Sustitutos: Los mayoristas y fabricantes con domicilio fiscal en Illes Balears que suministres a minoristas para su venta en Illes Balears. Los sustitutos repercutirán el tributo a los minoristas, salvo que el destinatario acredite que es mayorista con certificado

Las cuotas oscilan entre 1 céntimo para envases de cristal de menos de 15 cl y los 40 céntimos para envases de hasta 50 litros de plástico. (Nota: las latas de 33 cl.: 2.5 céntimos de euro).

6) Impuesto sobre el daño ambiental derivado de la utilización de vehículos de alquiler sin conductor.
El hecho imponible es el daño medioambiental causado o por utilización de vehículos a motor (coches, motos, quads, auto caravanas) de arrendamiento sin conductor en el territorio de las Illes Balears.
No sujetos:
Arrendamientos superiores a 3 meses al año
Camiones, autobuses, transporte de mercancías, minusválidos, vehículos especiales (excepto quads)
Leasing
Vehículos transporte personas de más de 9 plazas
– Exento:
– Vehículos eléctricos
– Los que no emitan gases perjudiciales (CO2, compuestos de azufre o de hidrogeno)
El sujeto pasivo del impuesto será:
– Contribuyente : las personas físicas que utilicen el vehículo
– Sustitutos: las empresas que arrienden o quien realice la puesta a disposición del vehículo en Illes Balears

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