Nuevas medidas tributarias 2013 aplicables al IRPF

El pasado 28 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2012, la adopción de diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (Ley de Medidas Tributarias) así como la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Principales novedades aplicables al IRPF:

1.1) Cambio de residencia
Cuando un contribuyente pierda su condición deberá integrar en la base imponible del último periodo impositivo las rentas pendientes de ejecución y como novedad se permite a partir del 1 de enero de 2013 imputar las rentas pendientes a medida que se vayan obteniendo las mismas mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias a la del último periodo de residencia, todo ello sin sanción ni recargos ni intereses.

1.2) Nuevo régimen de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda.
A partir del 1 de enero de 2013, la retribución en especie que supone la cesión del uso de vivienda, se valorará por el coste para el pagador (incluyendo los tributos de la operación) con el mínimo de la valoración vigente hasta el momento (5-10% del valor catastral). Se establece un régimen transitorio para aquellas viviendas que estén cedidas con anterioridad al 4 de octubre de 2012 las cuales pueden seguir valorando conforme a la antigua regla.

1.3) Se prorrogan para 2013 los siguientes incentivos fiscales cuya vigencia finalizaba en 2012:
a) la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo
b) la deducción aplicable a los gastos e inversiones para habituara empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

1.4) Obligación de imputar las aportaciones a los compromisos por pensiones.
Con efectos 1 de enero de 2013 es obligatoria la imputación por el importe que exceda los 100.000 € anuales por contribuyente, respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos. Hasta el momento este tipo de aportaciones a planes distintos de los de previsión social empresarial tenían carácter voluntario.

1.5) Coeficientes de actualización del valor de adquisición para transmisiones de inmuebles.
La ley de Presupuestos de 2013 fija, como cada año, los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas.

1.6) Indemnización por despido o cese
Incrementa la tributación de las indemnizaciones sujetas al IRPF de cuantía elevada derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles producidas a partir del 1 de enero de 2013, cuando sean “rentas irregulares”. Así, se mantiene la reducción del 40% hasta el límite de 300.000 euros anuales, pero se elimina para rendimientos de importe igual o superior a 1.000.000 euros.

1.7) Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad pasan a integrarse en la base imponible general tributando al tipo marginal, dichas ganancias y pérdidas se integraran junto con aquellas que no deriven de la transmisión o mejoras de elementos patrimoniales.
Si tras dicha integración resulta un saldo negativo se compensará con el saldo positivo resultante de integrar y compensar rendimientos e imputaciones de renta hasta un 10% de dicho saldo positivo; si continuase un saldo negativo podrá compensarse en los 4 años siguientes.
Como medida transitoria las pérdidas pendientes de compensar correspondientes a los ejercicios 2009-2012 que debían incluirse en la base general, podrán seguir compensándose con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, con el límite del 25 por ciento de su importe.

1.8) Deducción por inversión en vivienda habitual.
Se elimina tal deducción con efectos 1 de enero de 2013, sin embargo se establece un régimen transitorio para todos aquellos contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013:
a) Hubiesen adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma.
b) Hubiesen satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
c) Hubiesen satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad
En estos dos últimos casos b) y c), las obras deberán estar concluidas antes de 1 de enero de 2017.

1.9) Nuevo régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego.
Se estable un gravamen especial del 20% sobre las ganancias derivadas de juegos celebrados con posterioridad a 1 de enero de 2013; están sujetos a este gravamen:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Se prevé una exención para aquellos premios cuya cuantía sea inferior a 2.500 euros. El gravamen especial se devengará en el momento en que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
Este gravamen especial será también aplicable a los contribuyentes del IRNR sin mediación de establecimiento permanente, en este caso la retención o ingreso a cuenta del 20% se practicara incluso aunque el premio se encuentre exento en virtud de un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, no obstante podrá solicitarse la aplicación del convenio y la devolución consiguiente.
Los referidos premios también tributaran en el impuesto de sociedades, estando sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20% sobre la parte sujeta y no exenta.

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