Con fecha 29 de octubre y publicado en el BOE de ayer 30 de octubre de 2012, se ha aprobado el RDL 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestarias y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; la conocida como “ley antifraude” la cual entra en vigor hoy, excepto por lo que se refiere a la limitación de pagos en efectivo que lo hará dentro de 20 días.
Entre las medidas se encuentra la limitación al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas estableciéndose el límite en 2.500 euros, o 15.000 euros cuando el pagador sea no residente. Se excluye de esta limitación los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, así como los pagos o ingresos realizados a través de entidades de crédito. Asimismo se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de las operaciones a efectos de evitar el límite legal. Ligado a esta limitación se introduce un régimen sancionador cuya multa puede ascender al 25% del valor del pago hecho en efectivo. Pagador y receptor del pago responden solidariamente de la infracción, por lo que la Administración puede dirigirse contra cualquiera de ellos, estableciéndose una exención de responsabilidad en el caso de que sea una de las partes intervinientes quien realice la denuncia de la infracción a la Agencia Tributaria.
Por otro lado en la Disposición adicional decimoctava, la norma fija la obligatoriedad de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero por parte de todos los obligados tributarios, es decir deben informar de las cuentas abiertas en entidades de crédito, de títulos, activos, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades (acciones), bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles que sean de su titularidad, sea beneficiario o simple autorizado y estén situados en el extranjero. Como en el caso anterior lleva ligado un régimen sancionador para el caso de incumplimiento en la obligación de informar cuyas multas van desde 5.000 € por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 €.
La ley también aprueba modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, excluyendo del régimen de estimación objetiva o módulos aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo opera para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año, entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería, y el transporte de mercancías por carretera. En caso de servicios de transporte y mudanzas, la exclusión que operará con ingresos superiores a 300.000. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros.
En cuanto al IVA se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias, de esta forma el sujeto pasivo adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado su acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
Asimismo ha sufrido modificación el polémico art 108 de la Ley del Mercado de Valores, excluyendo de los supuestos de elusión del pago correspondiente por la transmisión de bienes inmobiliarios cuando se adquiera el control de una entidad que aunque su activo lo formen inmuebles en más del 50% del valor de su activo, estos estén afectos a una actividad empresarial o profesional.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pdfs/BOE-A-2012-13416.pdf