La Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre la Actualización del sistema de la Seguridad Social, en la página 87515 introduce una disposición adicional sobre la ampliación de la cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales para todos los regímenes.
De este modo La Seguridad Social ratifica la voluntad de que los trabajadores autónomos tengan el máximo de coberturas.
“Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”La Ley 27/2011 de 1 de Agosto sobre la Actualización del sistema de la Seguridad Social, en la página 87515 introduce una disposición adicional sobre la ampliación de la cobertura por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales para todos los regímenes.
De este modo La Seguridad Social ratifica la voluntad de que los trabajadores autónomos tengan el máximo de coberturas.
“Con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha”