A partir de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales.
Una sociedad civil que tome el acuerdo de disolverse dentro de los 6 primeros meses de 2016 y se liquide en los 6 meses siguientes a la toma de dicho acuerdo, no adquirirá la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades hasta que no finalice la liquidación, sino que continuará tributando a través del régimen especial de atribución de rentas en el IRPF hasta ese momento.