Consulta DGT V0679-13 de 5 de marzo de 2013
Normativa aplicable: arts. 20.Uno 3º y 90.Uno (Ley 37/1992)
En consulta vinculante la DGT da contestación a diversas cuestiones planteadas por los colegios oficiales de fisioterapeutas de España tras la entrada en vigor del RDL 20/2012, sobre los servicios prestados por estos profesionales, fundamentalmente sobre exenciones y tipos impositivos aplicables, e indica lo siguiente:
1) Están exentos del Impuesto los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.
2) Entre estos servicios exentos se encuentran los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas; se incluyen también los servicios de gimnasia o rehabilitación terapéutica, acupuntura, osteopatía o hidroterapia realizados por fisioterapeutas diplomados.
En caso de que no se cumplan los requisitos anteriores, los servicios prestados estarán sujetos y no exentos, siendo éstos los tipos impositivos aplicables:
– Del 8 por 100 si los servicios tuvieron lugar antes del 1 Sept. 2012
– Del 21 por 100 los servicios prestados a partir del 1 Sept. 2012
Entre los servicios que tributan al tipo general del 21 por 100 se encuentran los servicios prestados con otros fines como los estéticos o relajantes, como por ejemplo los tendentes al adelgazamiento de las personas, independientemente de que exista una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad.
– Respecto a la enseñanza del método Pilates y su práctica, lo califica como deporte, siendo el tipo aplicable el reducido del 8 por 100 hasta el 1 Sept. 2012 y el general del 21 por 100 a partir del 1 Sept. 2012
– Respecto a los servicios de peritaje prestados por fisioterapeutas, su finalidad no es diagnosticar, prevenir o curar enfermedades, sino que se utilizan en ámbitos distintos del sanitario (reclamaciones patrimoniales administrativas o judiciales), por lo que estarán sujetos y no exentos del impuesto. El tipo aplicable será del 8 por 100 sobre los servicios prestados antes del 1 Sept. 2012 y el general del 21 por 100 a partir de dicha fecha.
– Respecto los servicios de formación prestados por estos profesionales, la fisioterapia se encuentra dentro de los plantes de estudios del sistema educativo español, por lo que deben considerarse sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.