Cambio producido por el RDL 8/2014, de 4 de julio ,de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitivdad y la eficiencia.
El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales, que en la actualidad está establecido, con carácter general, en el 21% de los ingresos íntegros será, a partir del 5 de julio de 2014, del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de esas actividades del ejercicio anterior (2013 en este caso) sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Naturalmente, para que el pagador aplique este tipo especial de retención, el profesional deberá comunicárselo.