más sobre la INADMISIÓN de las presentaciones de las retenciones …
En función del artículo 161.1 de la Ley General Tributaria, para dicha deuda se inicia el período ejecutivo y se devengan los recargos del mismo regulados en el artículo 28 del mismo texto legal.
A partir de ese momento si antes de la notificación del recargo de apremio se paga, el recargo será del 5%, después de la notificación de la providencia el recargo será ya del 10% (recargo de apremio reducido) si se pagan deuda y recargo antes de que finalice el plazo previsto en el artículo 62.5, y del 20% (recargo de apremio ordinario) más intereses de demora si se satisface la deuda después.