Prorrata especial

Interesante sentencia del TSJ Illes Balears Sentencia 101/2014 de 25 de febrero 2014
Ponente: Ortuño Rodríguez, Alicia Esther

Administración y TEAR concluyen que no es posible optar por la prorrata especial fuera del plazo marcado por el RIVA, pero el Tribunal  apoyándose en la sentencia del TS 24-2-11, EDJ 16601, concluye:

1. Que no habiendo peligro de que exista fraude a la Hacienda Pública, en los supuestos en los que esta regla especial perjudica al contribuyente en el porcentaje recogido en la LIVA art.103, la aplicación de la prorrata especial resulta pertinente sin necesidad de que se produzca un previo aviso u opción por el contribuyente,

2. Que el RIVA art.28 no puede imponer condiciones ni previstas legalmente, ni que desvirtúen un derecho previsto en la normativa de la UE, ya que estas deducciones que resultan de su aplicación podrían hacerse valer en los ejercicios siguientes, dentro de los límites fijados en la LIVA.

Y es por lo anterior, que anula el acto administrativo impugnado, obligando a la Administración tributaria a practicar una nueva liquidación aplicando en su cálculo la prorrata especial.

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