Aprovechamos para recordar que a partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el tipo de retención a practicar por los pagadores de prestaciones de servicios a profesionales pasa del 15% al 21%. A partir del 1 de enero de 2014 el tipo de retención aplicable será del 19%.
A estos efectos es importante tener presente que la obligación de retener nace en el momento de satisfacer o abonar las rentas y que, consecuentemente el tipo de retención es el vigente en el momento de efectuar el pago.
Aprovechamos para recordar que a partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el tipo de retención a practicar por los pagadores de prestaciones de servicios a profesionales pasa del 15% al 21%. A partir del 1 de enero de 2014 el tipo de retención aplicable será del 19%.
A estos efectos es importante tener presente que la obligación de retener nace en el momento de satisfacer o abonar las rentas y que, consecuentemente el tipo de retención es el vigente en el momento de efectuar el pago.