En contra de lo previsto en la Disposición Transitoria 32º de la LIRPF, en 2018 se seguirá manteniendo el límite anual de 250.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, en lugar de reducirlo a 150.000 euros.
Se mantiene el límite de 125.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior de las operaciones respecto de las que el empresario esté obligado a expedir factura a otros empresarios y profesionales, en lugar de reducirlo a 75.000 euros.
Este es el enlace al BOE de la Orden Ministerial para el 2018