Desde el ejercicio 2012 la Agencia Tributaria aprobó la presentación de un modelo informativo de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que posean en el extranjero:
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre)
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
La obligación de presentar el primer año se realizará cuando se superen los 50.000€ en alguno de los bloques anteriores, y para aquellos que ya la presentaron, en los años sucesivos, sólo es obligatoria cuando los valores hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros.