GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA POR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

Con efectos a partir del 11-3-2022, queda sin efecto la regulación por la que se consideraba ganancia de patrimonio no justificada la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a la Administración tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero.
Recientemente, el TJUE 27-1-22, asunto C-788/19 ha señalado que el régimen jurídico establecido por España para regular la obligación informativa  de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es incompatible con el Derecho de la UE al vulnerar los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y el principio general de libre circulación de capitales.
Concretamente:
– al disponer que el incumplimiento o  el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
y
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos que, además, puede acumularse con multas de cuantía fija, cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y no está limitado.
Por tanto, y en lo que respecta al IRPF , España ha adaptado su legislación y deja sin efecto  la regulación por la que consideraba ganancia de patrimonio no justificada la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a la Administración tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, excepto cuando el contribuyente acreditase que la titularidad de tales bienes o derechos se correspondía con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuvo la condición de contribuyente por este Impuesto.
Como consecuencia, se suprime asimismo el régimen sancionador  establecido hasta la fecha para tales ganancias, así como la regulación de la imputación temporal de las mismas (L 7/2012 disp.adic.1ª y 2ª derog L 5/2022).
Además, también se suprime el régimen de infracciones y sanciones por no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

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