Recientemente se ha aprobado el Reglamento por el cual se desarrollan varias cuestiones respecto a la obligación de informar de los bienes situados en el extranjero propiedad de los contribuyentes.
La obligación de presentar esta información será para los casos en los que el valor de los activos situados en otros países superen los 50.000 euros, siendo el plazo de presentación para aquellos que a 31 de diciembre de 2012 estén obligados a informar hasta marzo de 2013.
Una parte importante a tener en cuenta es que además de informar sobre estos bienes, los obligados tributarios deberán aclarar el origen de los mismos. Esto supone que en caso de que ese origen no sea aclarado convenientemente se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente. Por tanto no cabe la prescipción en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma, al igual que ocurría en el resto de normas recientemente aprobadas con respecto al fraude fiscal y al blanqueo de capitales.
La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.