Normativa: artículo 28.1 (Ley 35/2006)
En consulta vinculante de 12 de marzo de 2013 da respuesta a las cuestiones planteadas en relación al pago de la Tasa Judicial regulada en la L 10/2012.
Persona física que desarrolla una actividad económica y determina su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa y reclama judicialmente el pago de una factura y en consecuencia ha abonado la tasa judicial correspondiente.
Surge la duda de la posible deducción de la tasa referida en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF.
la Dirección General de Tributos indica, a este respecto, que la tasa judicial abonada tiene su origen en una reclamación judicial para el cobro de un crédito generado en el ejercicio de una actividad económica, por lo que es posible su incidencia en el IRPF.
Teniendo en cuenta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y que aquellos gastos de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, la conclusión es que el los gastos objeto de consulta (las tasas judiciales abonadas) serán deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad.