Informamos de que, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1404:2021 de 30 de noviembre de 2021, se establece el criterio de que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a la compensación de las bases imponibles negativas(BINs) con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aún cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT). |
Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el Tribunal constata que ni en la LGT ni en los reglamentos que la desarrollan se define el concepto de opciones tributarias. |
En segundo lugar, interpreta que las opciones tributarias se delimitan por dos elementos fundamentales: uno objetivo, consistente en la conformación por la norma tributarias de una alternativa de elección entre regímenes tributarios diferentes y excluyentes; y otro, de carácter volitivo, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación. |
En tercer lugar, al analizar el art. 25 del TRLIS y su equivalente, el 26 de la LIS vigente, considera que no están describiendo una alternativa, sino un derecho autónomo del contribuyente que podrá ejercer, no ejercer o, incluso, renunciar a él. Por lo tanto, como tal derecho solo admite las restricciones que marque la ley para poder ejercerlo y no cabe que, por vía interpretativa, se prohíba ejercerlo si se hace en autoliquidación extemporánea. |