La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.
Además, se modifica el apartado 2.2 de la Instrucción Tercera de la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.2. En los supuestos de solicitudes cuya resolución se realiza de forma automatizada, sin que proceda aplicar los criterios previstos en el apartado 2.1 anterior, los plazos máximos posibles, en atención a la cuantía de la deuda, serán los siguientes:
– Deudas de importe igual o inferior a 1.000 euros: 3 plazos mensuales.
– Deudas superiores a 1000 euros e iguales o inferiores a 5.000 euros: 9 plazos mensuales.
– Deudas superiores a 5.000 euros e iguales o inferiores a 10.000 euros: 12 plazos mensuales.
– Deudas superiores a 10.000 euros e iguales o inferiores a 20.000 euros: 18 plazos mensuales.
– Deudas superiores a 20.000 euros e iguales o inferiores a 30.000 euros: 24 plazos mensuales.
Se dictará el acuerdo en virtud de los plazos indicados, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederá éste último.»