Con la entrada en vigor de entra en vigor el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, se concederá un aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se encuentre comprendido desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que la deuda no supere los 30.000€.
Este aplazamiento será aplicable a las deudas tributarias de IVA, retenciones de IRPF y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades. El deudor deberá reunir el requisito de ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
Las condiciones del aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses de aplazamiento.