Alquilar la vivienda habitual por cortas temporadas supone perder los beneficios fiscales atribuidos a su adquisición
Así lo declara la Dirección General de Tributos en reciente Consulta, ante la pregunta formulada por un contribuyente que pretende alquilar por cortas temporadas, uno o dos meses al año, la vivienda por la que viene practicado desde 2009 deducción en IRPF.
Consulta DGT V0122-17, de 23 Ene.