Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022, declaró que España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, respecto a la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720.
Se aprovecha la Ley 5/2022, de 9 de marzo, para modificar el régimen jurídico de esta declaración informativa y adecuarlo a la legalidad europea. En concreto, se modifican los artículos 39 y 121 de las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, para que no tengan la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas o de rentas no declaradas los valores de los bienes o derechos no declarados o no declarados en plazo en el modelo 720. Consecuentemente, se elimina la sanción especial del 150 por 100 en los supuestos de esas ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la no presentación del modelo. Por último, se eliminan también las sanciones especiales por el incumplimiento formal de no declarar o de declarar datos erróneos, que establecía un mínimo de 10.000€ cuando no se presentaba el modelo 720, o se presentaba de manera incorrecta, y de 1.500€ cuando se presentaba fuera de plazo.
En conclusión, se deberá de presentar el modelo 720, con la información de 2021, si se está obligado, hasta el 31 de este mes de marzo. Si se presenta fuera de plazo o no se presenta, no se considerará de manera automática que existe una ganancia patrimonial no justificada, y se aplicarán las sanciones generales que regula la Ley General Tributaria, en sus artículos 198 y 199, cuando no se presente el modelo, no se presente en plazo, o cuando se presente incorrectamente.