Información MODELO 720 – BIENES SITUADOS EN EL EXTRANJERO – Antes de 31 de marzo 2015

Desde el ejercicio 2012 la Agencia Tributaria aprobó la presentación de un modelo informativo de obligado cumplimiento para todas aquellas personas que posean en el extranjero:

1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre)

2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

La obligación de presentar el primer año se realizará cuando se superen los 50.000€ en alguno de los bloques anteriores, y para aquellos que ya la presentaron, en los años sucesivos, sólo es obligatoria cuando los valores hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

Constituye infracción tributaria muy grave la falta de presentación en plazo, la presentación de forma incompleta o inexacta y la presentación por medios distintos a los telemáticos cuando fuera obligatorio.

La sanción aplicable es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos o presentados con errores, con un mínimo de 10.000 euros. En caso de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración la sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 1.500 euros.
Estamos a tu disposición para solventar cualquier duda.

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