Desde 1 de enero de 2022, a efectos de poder aplicar la deducción, se reconoce expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, a la vez que se extiende la deducción a las familias monoparentales de dos o más hijos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Baleares 8/2018 art.6 y 7.7.
Los límites cuantitativos referidos a la base imponible, que se establecen como uno de los requisitos para aplicar la deducción (40.000 euros para el caso de tributación conjunta y 26.000 euros para el caso de tributación individual) se aplican a cualquiera de las familias numerosas o monoparentales antes señaladas.