Exención de la indemnización por despido
Consulta Dirección General de Tributos V2607-13 de 07 de agosto de 2013
Exigencia de real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa
El trabajador que tras ver extinguida su relación laboral por despido calificado judicialmente como improcedente vuelve a ser contratado nuevamente por la misma empresa, se cuestiona la exención en el IRPF de la indemnización por despido recibida.
La Dirección General de Tributos resuelve que, teniendo en cuenta las fechas de extinción de la relación laboral y la nueva contratación por la entidad que le despidió, no ha transcurrido un plazo de tres años por lo que se presumirá que no se da la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa a la que está condicionada el disfrute de la exención de la indemnización por despido.
No obstante, dicha presunción admite prueba en contrario de la inexistencia de la real efectiva desvinculación, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria.