Consulta DGT V0748-13 de 12-03-2013

Normativa: artículo 28.1 (Ley 35/2006)

En consulta vinculante de 12 de marzo de 2013 da respuesta a las cuestiones planteadas en relación al pago de la Tasa Judicial regulada en la L 10/2012.

Persona física que desarrolla una actividad económica y determina su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa y reclama judicialmente el pago de una factura y en consecuencia ha abonado la tasa judicial correspondiente.

Surge la duda de la posible deducción de la tasa referida en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el IRPF.

la Dirección General de Tributos indica, a este respecto, que la tasa judicial abonada tiene su origen en una reclamación judicial para el cobro de un crédito generado en el ejercicio de una actividad económica, por lo que es posible su incidencia en el IRPF.

Teniendo en cuenta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y que aquellos gastos de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, la conclusión es que el los gastos objeto de consulta (las tasas judiciales abonadas) serán deducibles para la determinación del rendimiento neto de la actividad.

 

Comparte:

Otras noticias

Contratos Temporales Artistas

Ha sido aprobado el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo sobre inclusión, contratación y cotización del régimen de artistas. La características principales son: 1.-

RENTA 2021 (4)

Desde el 9 de marzo está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para tu declaración de RENTA 2021. Puedes obtener el número

RENTA 2021 (3)

RENTA 2021, PLAZOS que nos interesan conocer a todos: Ya es posible obtener el número de referencia (y se puede utilizando el importe de la