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Decreto 3/2012, de 23 de marzo, del presidente de las Illes Balears, por el que se delegan las funciones correspondientes a la presidencia de la Asamblea Balear del Deporte de las Illes Balears
A destacar en la Disp. Transitoria única, como normas transitorias que:
1º) lo dispuesto en los artículos 2 a 4, en la Disp. Adicional 1ª y en la Disp. Final 1ª se aplicará a los hechos imponibles devengados a partir de 01 de mayo de 2012.
2º) lo dispuesto en el artículo 1 se aplicará a los hechos imponibles del IRPF devengado a partir 01 de enero de 2012.