Obligación de informar para las personas o entidades que intermedien entre cedentes y cesionarios de viviendas con fines turísticos y estén situadas en nuestro territorio, tales como las llamadas “plataformas colaborativas”, quedando excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues o campamentos de turismo. También queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La declaración informativa contendrá los datos siguientes:
- Identificación del titular de la vivienda cedida y del titular del derecho en virtud del que se cede.
- Identificación del inmueble con expresión de la referencia catastral.
- Identificación de las personas cesionarias.
- Número de días por los que se produce la cesión.
- Importe percibido por el cedente.