La SENTENCIA15JUNIO2016 TS, Nº de recurso 2110/2014, trata una controversia frecuente entre comprador y vendedor como es el pago de la cuota del IBI del ejercicio en el que se produce la transmisión.
El criterio del Alto Tribunal es que el sujeto pasivo de dicho impuesto es el propietario del inmueble el 1 de enero del correspondiente año, que las partes pueden pactar o no la repercusión del tributo y, que si no existe tal pacto, el vendedor puede repercutir al comprador la parte correspondiente de la carga tributaria soportada conforme a las normas de “derecho común”, lo cual supone repercutir proporcionalmente la cuota a los días del año que el inmueble fue propiedad del comprador.